Estatutos y datos de inscripción

ESTATUTOS

APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Celebrada el 30-03-2003

C.I.F. G-28543379

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, PERSONALIDAD Y DURACIÓN
Artículo 1°
1) De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes, la CASA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MADRID (en adelante CASA), constituida en Asociación sin ánimo de lucro, procede a la adaptación de sus Estatutos.
Sus fines, relacionados en el Art. 4° son de carácter cívico, patriótico, filantrópico, social, educativo, cultural, deportivo, ajenos a cualquier motivación política, de defensa del medio ambiente, de los intereses comunitarios, promoción de los valores constitucionales y promoción de los derechos humanos.
2) Esta Asociación tiene con arreglo a las Leyes, personalidad jurídica propia; está facultada para ser titular de derechos y obligaciones y goza de plena capacidad de obrar, contando con los medios personales y materiales propios y adecuados, así como con la organización que garantiza la posibilidad del cumplimiento de los fines señalados en estos Estatutos.
3) La duración de esta Asociación es de carácter indefinido, salvo lo indicado en el Art. 55.

CAPITULO II
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 2º1) La CASA tiene su domicilio social en Madrid calle de la Paz n ° 4, – 1 °.
2) La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de su ámbito territorial así como establecer Delegaciones en aquellas localidades en que la CASA pueda desarrollar su actividad.
Artículo 3 º
El ámbito territorial previsto para la CASA es el de la Comunidad Autónoma de Madrid y el delimitado por razón de su identidad geográfica por las provincias que integran la Comunidad. Autónoma de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO III
FINESArtículo 4°
Los fines de la Asociación son los siguientes:
a) Conservación y fortalecimiento de los vínculos con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Exaltación de los valores de Castilla-La Mancha en todos sus aspectos.
c) Cultivo y fomento de la amistad entre castellano-manchegos, naturales u oriundos, facilitando el conocimiento mutuo y las relaciones con sus lugares de origen.
d) Estímulo y promoción entre los asociados de la cultura, las artes, las ciencias y el turismo, en general y, concretamente, con todo lo relacionado con las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.
e) Exposición y divulgación de los productos agrícolas, industriales y comerciales de Castilla-La Mancha, Madrid y el resto de España.
f) Apoyo a toda aspiración colectiva, noble y ejemplar de los castellano manchegos.
g) Celebración de actos cívicos, culturales, artísticos, educativos y de defensa del medio ambiente referidos a Castilla-La Mancha y a la Comunidad Autónoma de Madrid, así como la realización de visitas, excursiones, romerías y cualesquiera otras actividades similares a lugares que sean considerados de interés.
h) Promoción de actividades deportivas y folklóricas y ayuda al mantenimiento de grupos relacionados con estas actividades, dentro de sus posibilidades.
i) Promoción de Peñas y Grupos como reflejo de las distintas localidades de las que son originarios, así como de las actividades de los castellano-manchegos, residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid.
j) Promoción de la participación activa de los jóvenes castellano-manchegos, naturales u oriundos, mediante actividades que les sean propias.
k) Como Centro Social y Cultural, prestará atención, además, a la tercera edad, a la mujer y a los movimientos del Voluntariado.
1) Fomento y promoción cultural de todo tipo de actividades taurinas (Conferencias, coloquios, exposiciones, premios, etc.) encaminadas a su investigación y difusión.
Artículo 5°
De acuerdo en lo indicado en el Art. 1°, la CASA carece de ánimo de lucro y no podrá distribuir entre sus asociados las posibles ganancias que eventualmente se pudieran obtener.
Artículo 6°
En general, la actividad de la CASA no estará restringida a beneficiar en exclusiva a sus asociados, sino que quedará abierta a otros beneficiarios que reúnan las condiciones exigidas, según los propios fines.

CAPITULO IV
SECCIONES
Artículo 7°
La CASA tiene una Sección de Juventud cuya finalidad esencial consiste en realizar aquellas actividades que promuevan y favorezcan el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes en el marco de las finalidades expuestas en el Arte. 4°.
En dicha Sección pueden integrarse los jóvenes con edades comprendidas entre catorce y treinta años que sean socios o hijos de socios.
Esta Sección cuenta con organización y gobierno propios para sus asuntos específicos, si bien, tanto las directrices para su funcionamiento como su dotación económica, son competencia de Junta Directiva de la CASA.
El Presidente de la Sección de Juventud, mayor de edad, será Vocal nato de la Junta Directiva la CASA.
Artículo 8°
1) En la CASA se constituye una Sección de la Mujer, cuya finalidad será la de estudiar, informar y difundir actividades de la mujer.
En dicha Sección pueden integrarse todas las mujeres socias de la CASA.
Esta Sección cuenta con organización y gobierno propios para sus asuntos específicos si bien, tanto las directrices para su funcionamiento, como su dotación económica, son competencia de la Junta Directiva de la CASA.
La Presidenta de la Sección de la Mujer, será Vocal nato de la Junta Directiva.
2) Igualmente en la CASA se constituye una Sección de Tercera Edad, cuya finalidad será la de realizar aquellas actividades que favorezcan la participación activa de sus componentes.
En esta Sección podrán integrarse todas las personas mayores de 65 años.
Esta Sección cuenta con organización y gobierno propios para sus asuntos específicos, si bien, tanto las directrices para su funcionamiento como su dotación económica serán competencia de la Junta Directiva de la CASA.
El Presidente de la Sección de Tercera Edad, será vocal nato de la Junta Directiva.
Artículo 9°
Podrán crearse otras Secciones específicas cuando, a juicio de la Junta Directiva de la CASA, sean de interés para la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 10°
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4° apartado i), así como en los artículos 7° y 8°, un Reglamento de Régimen Interior, dispondrá lo necesario para su creación, estructura y relación orgánica con la CASA y sus órganos directivos.

CAPITULO V
SOCIOS
Articulo 11°
Existen las siguientes clases de socios:
1) Fundadores, numerarios, simpatizantes, juveniles y temporales.
2) De Honor.
3) Protectores.
Artículo 12°
Son socios fundadores, quienes ingresaron en la CASA antes del transcurso de un mes contado desde la fecha de aprobación de los primeros Estatutos y cumplan lo dispuesto en el Artº 13°, punto 2.
Artículo 13°
1) Son socios numerarios
a) Los naturales de Castilla-La Mancha, residan o no en la Comunidad de Madrid.
b) Aquellos con algún ascendiente o descendiente hasta segundo grado o cónyuge que sean castellano-manchegos.
c) Los residentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha con independencia de su lugar de origen.
2) Habrán de ser mayores edad, hallándose en el pleno uso de sus derechos civiles, identificarse con los fines de la CASA, ser presentados por dos Socios, y abonar las cuotas vigentes en cada momento.
Artículo 14°
Son socios simpatizantes aquellas otras personas que sin ser oriundos de Castilla-La Mancha residan en el territorio español, se sientan vinculados a los fines de la CASA y cumplan los requisitos fijados en el punto 2. del artículo anterior.
Artículo 15°
Son socios juveniles los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de la Sección de Juventud.
Si fuesen menores de edad deberán acreditar el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Estarán obligados a abonar cuota individual, a partir de la mayoría e edad, adquiriendo en este momento la condición de socio numerario o simpatizante.
Artículo 16°
Son socios temporales aquellos que reuniendo las circunstancias para ser socios numerarios, vayan a residir en la Comunidad de Madrid por tiempo no superior a un años.
Artículo 17°
1) Son socios Protectores:
a) Las Corporaciones, Instituciones y Sociedades legalmente constituidas que cooperen generosamente a los fines de la CASA.
b) Toda aquella persona física que contribuya económica o de cualquier otra forma especial, al desarrollo de la CASA.
2) La declaración de Socio Protector corresponde a la Juntad Directiva.
Artículo 18°
Serán Socios de Honor aquellos a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, otorgue tal título por los méritos contraídos con la CASA.
Estos Socios no vendrán obligados a satisfacer las cuotas fijadas.
ADMISIÓN DE SOCIOS
Artículo 19°
El ingreso de los socios se efectuará cumplimentando el Boletín de Inscripción y adjuntando fotocopia del DNI, decidiendo la Junta Directiva sobre su admisión, previo informe de la Comisión Permanente.
Artículo 20°
La condición de asociado no es transferible bajo ningún concepto.
Artículo 21°

DERECHOS DE LOS SOCIOS
1) Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva o de las Comisiones.
c) Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones estimen oportunas sobre el estado de administración y contabilidad de la CASA así como sobre todas aquellas otras cuestiones que consideren de importancia en orden al buen funcionamiento de la Asociación.
d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los términos expuestos en el artículo 30.
e) Dirigirse a la Junta Directiva exponiendo iniciativas proyectos o sugerencias de interés parada CASA.
f)Disfrutar de los locales y bienes de la CASA, respondiendo de su cuidado y conservación.
g) Participar y beneficiarse de cuantas actividades y servicios se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la CASA.
h) Disponer del carné expedido por la Junta Directiva de la CASA y de un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.

DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 22°
Son deberes de los socios:
1) Observar los Estatutos y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2) Abonar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias en la cuantía y con la periodicidad acordada por la Asamblea General.
3) Desempeñar con el mayor celo y diligencia posibles, los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
4) Observar corrección en su actitud personal y como asociados.
5) Abstenerse de realizar dentro o fuera de la CASA, actividades que sean o puedan ser perjudiciales para la misma o para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
6) Asistir a los actos de la Asociación para los que sean convocados.
7) Presentar el carné o recibo del pago de cuotas siempre que les fuera requerido por el personal autorizado para ello.

PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 23°
La cualidad de socio se perderá:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito dirigido a la Junta Directiva y presentado en la Secretaría.
b) Automáticamente por impago de las cuotas correspondientes a un semestre, salvo causa que estime justificada la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de los Estatutos o actos contrarios a los acuerdos de los órganos directivos.
d) Por actuaciones graves cometidas en desdén de la CASA o de sus asociados.
Artículo 24°
1) En los supuestos contemplados en los apartados 4) y 5) del artículo 22°, será preciso la formación de un expediente instruido por la Comisión Sancionadora quien dará traslado a la Junta Directiva para que ésta proponga, en su caso, la expulsión del socio a la Asamblea General.
2) Durante la tramitación del expediente la Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos del socio afectado por el mismo.
3) El Reglamento de Régimen Interior especificará los términos en que la sanción deberá tramitarse.

CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 25°
La CASA estará regida por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General, que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
b) La Junta Directiva.
Artículo 26°
1) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados, y su Presidente y su Secretario General; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
2) Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, habrán de mediar, al menos, quince días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
3) Las convocatorias se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como, el Orden del Día.
4) Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación. Socios presentes o representados.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 27°
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la CASA y está integrada por todos los socios de la misma, que podrán concurrir personalmente o por delegación escrita otorgada a otro socio.
Artículo 28°
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, durante el primer trimestre del mismo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria transcurrida media hora de la primera, si en ésta no hubo quórum suficiente.
Artículo 29°
A la Asamblea General Ordinaria le corresponde tratar los siguientes asuntos:
a) Examen y aprobación, en su caso, del Acta de la Sesión anterior.
b) Aprobación, en su caso, de la Memoria del Ejercicio anterior.
c) Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del Ejercicio anterior.
d) Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del presente Ejercicio.
e) Aprobación, si procede, del programa de actividades para el año en curso.
f) Nombramiento, cuando corresponda, de la Junta Directiva, y sus cargos, excepto los Vocales de las Secciones de Juventud, de la Mujer y de la Tercera Edad, que vendrán impuestos por su designación como Vocales Natos.
g) Nombramiento de Censores de Cuentas.
h) Expulsión de socios, según lo establecido en el artículo 23°.
i) Fijar las cuotas de socio.
j) La adopción de todos aquellos acuerdos encaminados a constituir, integrarse o separarse de otras asociaciones, tales como Comunidades de Origen, Federaciones o Confederaciones, siempre que sus fines sean compatibles con los de la CASA.
k) Facultar a la Junta Directiva para que, en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de estos Estatutos, proceda a la modificación del Reglamento de Régimen Interior existente que los desarrolle.
l)Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 30°
La Asamblea General se reunirá a propuesta de la Junta Directiva o cuando sea solicitada por un número de socios no inferior al diez por ciento.
Artículo 31°
1) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.
a) La disposición, compra y enajenación de bienes, a propuesta de la Junta Directiva, cuando superen las limitaciones de la misma, establecidas en el Art° 36°, aptdo. e).
b) La aprobación de los Estatutos o sus modificaciones.
c) La disolución de la Asociación.
d) La adopción de acuerdos que estime pertinentes sobre cualesquiera otros asuntos de importancia o de carácter extraordinario para la CASA.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32°
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la CASA y estará constituida, por el residente, dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Vicesecretario General, el Interventor, el Tesorero, y nueve Vocales; de entre los cuales, uno será el Vocal de Juventud, otro el Vocal de la Mujer, y otro el Vocal de Tercera Edad, en virtud de lo dispuesto en el Art.° 7° y 8º.
2) Todos los miembros de la Junta Directiva, a excepción de un Vocal, que podrá ser representativo de los Socios Simpatizantes, deberán ser necesariamente Socios Numerarios.
3) Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñaran sus cargos gratuitamente.
4) Los cargos directivos contraen en el ejercicio de sus funciones las responsabilidades que se regulan en el Art. 15° de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 33°
1) La Junta Directiva se elegirá mediante votación secreta de todos los socios con derecho a voto constituidos en Asamblea General.
2) La Junta Directiva se renovará por mitad cada dos años.
3) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sin limitación.
4) Mediante Reglamento de Régimen Interior, se establecerá todo lo concerniente al procedimiento electoral.
Artículo 34°
1) En caso de vacante de alguno de los cargos de la Junta Directiva por dimisión, podrá esta designar por mayoría de sus miembros, a un socio para cubrirlo con carácter provisional hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente 1º.
2) En caso de vacante de alguno de los cargos de la Junta Directiva, por ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo no contemplado en el apartado anterior, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente 1°.
Artículo 35°
A las reuniones de la Junta Directiva, podrán asistir, previa invitación del Presidente o de cinco de sus miembros, aquellas personas, en número no superior a tres, que por la índole de los temas a tratar, se considere puedan aportar opiniones de interés.
Las personas que asistan en calidad de invitados, no tendrán derecho a voto.
Artículo 36°
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Hacer cumplir los Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Representar corporativamente a la CASA.
c) Aprobar la redacción dada a la Memoria Anual, y la elaboración del Balance y del Presupuesto de Ingresos y Gastos.
d) Administrar los fondos y patrimonio de la CASA con el máximo celo.
e) Adquisición de Instalaciones, Mobiliario y otros elementos y la concertación de préstamos para su mejor funcionamiento, siempre que sus importes respectivos, no superen el 10% del Presupuesto del Ejercicio.
f) Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con las normas reglamentarias.
g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios, de conformidad con lo establecido en el Art° 23°.
h) La creación de aquellas comisiones de trabajo para asuntos específicos que considere de interés tendentes al mejor cumplimiento de los fines de la CASA, así como la ratificación de los acuerdos que éstas tomaren.
i) Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan y contribuyan al cumplimiento de los fines de la CASA.
j) Elaborar el programa de Actividades para el Año en curso que la Asamblea General deba aprobar.
k) Nombrar Delegados para determinadas actividades de la CASA.
1) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior o modificar, en su caso, el vigente.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 37°
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y, en su caso, cuantas veces fuera necesario. Será convocada por el Presidente o a instancia razonada de los dos tercios de sus miembros, debiendo figurar en cada convocatoria el Orden del Día de la reunión.
Entre la convocatoria y la celebración deberán mediar al menos siete días.
Artículo 38º
1) Para que la Junta Directiva, quede válidamente constituida, se requiere la asistencia a sus sesiones de, al menos, diez de sus miembros en primera convocatoria.
2) De no llegarse a ese quórum, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media hora más tarde, siendo válidos los acuerdos adoptados siempre que estén presentes, como mínimo, cinco de sus miembros y que uno de ellos sea el Presidente o un Vicepresidente y otro de ellos el Secretario General o Vicesecretario General.
Artículo 39°
La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de quien, en ausencia de éste, presida la reunión.
COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 40°
1) La Junta Directiva creará en su seno una Comisión Permanente que entenderá de la admisión de socios, asuntos administrativos de trámite y aquellos otros de urgencia.
2) La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, uno de los Vicepresidentes, el Secretario General o el Vicesecretario General, el Tesorero o el Interventor y el Vocal de Semana.
3) La Comisión Permanente se reunirá una vez a la semana, dando cuenta de los acuerdos tomados a la Junta Directiva, en la primera sesión que esta celebre.

CAPÍTULO VII
CARGOS DIRECTIVOS
PRESIDENCIA
Artículo 41°
Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a) Representar a la CASA.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones, fijando el Orden del Día.
c) Entablar las acciones que procedan ante los Tribunales de Justicia y comparecer, por sí o mediante representante legal ante los mismos o ante otras autoridades, para una mejor defensa de los intereses de la CASA.
d) Suscribir en nombre de la CASA, toda clase de contratos otorgando y firmando escrituras públicas y cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Firmar con el Tesorero y, en su caso, con el Interventor, los cheques, recibos y documentos análogos.
f) Autorizar con su V° B° las actas levantadas por el Secretario General y las certificaciones que este deba expedir.
g) Moderar las reuniones que presida.
h) Ejercer el voto de calidad en los casos de empate en las votaciones de los órganos colegiados, siendo el último en emitirlo.
i) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la CASA aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva
Artículo 42°
El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vicepresidentes o en otro miembro de la Junta Directiva, quienes le auxiliarán en sus tareas.
En caso de vacante, se seguirá lo establecido en el Art. 34, apdos. 1) y 2).
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 43°
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, levantando las actas oportunas.
b) Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día, efectuando y cursando las convocatorias de las reuniones estatutarias.
c) Redactar el proyecto de la Memoria anual.
d) Emitir certificaciones con el V° B° del Presidente.
e) Tener actualizados los Libros de Actas, y custodiar toda la documentación oficial e institucional de la Entidad.
f) Custodiar asimismo, el archivo de la CASA.
g) Ordenar la apertura y registro de correspondencia y documentación recibida, de la que dará cuenta a la Presidencia para su despacho.
h) Redactar y cursar cuantos documentos deriven de las Juntas Generales o de las Juntas Directivas y de la Presidencia.
i) Organizar el Registro General de Socios, con el movimiento de altas, bajas y variaciones.
j) Dirigir al personal colaborador gratificado de la CASA, que estará bajo su dependencia inmediata o, en su defecto, del Vicesecretario General y, en ausencia de ambos, del Vocal de Semana.
k) Ejercer cuantas otras competencias estatutarias le correspondan.
VICESECRETARIO GENERAL
Artículo 44°
En los casos de vacante, por dimisión, ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo, el Vicesecretario General, sustituirá al Secretario General.
TESORERO
Artículo 45°
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Custodiar los fondos de la Asociación respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el normal desenvolvimiento de la CASA.
b) Ingresar las demás cantidades en las cuentas abiertas en entidades bancarias o de ahorro a nombre de la Asociación.
c) Anotar todos los apuntes en los libros Contables y archivar los libramientos que se hagan efectivos con sus correspondientes justificantes.
d) Llevar el control de las cuentas bancarias o de ahorro y crédito y demás operaciones financieras.
e) No hacer efectivo ningún documento de pago sin la «toma de razón» del Contador y sin el Vº B° del Presidente.
f) Entregar al Presidente dentro de los cinco primeros días de cada mes, un extracto de los pagos e ingresos habidos en el mes anterior, así como el saldo al término del mismo.
g) Informar a la Junta Directiva en sus reuniones mensuales del estado de cuentas de la CASA.
INTERVENTOR-CONTADOR
Artículo 46°
El Interventor-Contador tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el control de los presupuestos que se aprueben.
b) Autorizar con su firma la «toma de razón» de todos los ingresos y gastos que se presenten y que se hallen consignados en los presupuestos.
c) Proponer transferencias de crédito cuando no hubiere cantidades en los presupuestos para realizar determinados gastos.
d) Confeccionar anualmente el proyecto de los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como los Estados de Cuentas y Balances.
e) Autorizar conjuntamente con la Presidencia, los documentos recaudatorios, señalar día y hora para realizar pagos y redactar el proyecto de Memoria económica anual.
f) Colaborar con el Secretario General en lo que se refiere al aspecto económico de la Memoria Anual, avalando con su firma el Balance de cada Ejercicio.
g) Intervenir con el Tesorero los recibos de cuotas y demás documentos de cargo y datos, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos en cuenta.
Artículo 47°
Para disponer de los fondos depositados en entidades bancarias o de ahorro serán necesarias las firmas del Presidente, del Tesorero o del Interventor, debiendo firmar dos de los tres conjuntamente, siempre que, previamente, haya sido ordenado por el Presidente.
VOCALES
Artículo 48°
1) Los Vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la CASA haciéndose cargo de los asuntos y actividades que se les encomiende.
2) Uno de los Vocales será Bibliotecario y tendrá a su cuidado el orden de la biblioteca, hemeroteca y discoteca, catalogando todos los volúmenes y discos que contenga, por materias y autores, proponiendo, asimismo, la adquisición de nuevos ejemplares y formulando el presupuesto para ello.
Artículo 49°
Por orden rotatorio habrá un Vocal de Semana que asumirá en los locales de la CASA, la facultad de velar por el desenvolvimiento normal de la Asociación, pudiendo adoptar excepcionalmente las medidas que juzguen necesarias, poniéndolo en conocimiento del Presidente, con la mayor prontitud posible.

CAPITULO VIII
CONSEJO DE HONOR
Artículo 50°
El Consejo de Honor estará integrado por los Socios de Honor y por personas o Entidades destacadas de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid que hayan sido designadas, por la Asamblea General. Este Consejo de Honor será oído cuando la Junta Directiva lo convoque, a fin de que emita informe o dictamen sobre los asuntos para los que haya sido requerido, los cuales tendrán carácter orientativo y nunca vinculantes.

CAPITULO IX
COMISIÓN SANCIONADORA
Artículo 51°
1) Se crea una Comisión Sancionadora con el fin de instruir los expedientes a que hubiere lugar y, en su caso, proponer a la Junta Directiva, las sanciones que pudieran corresponder a los socios cometidos a expediente.
2) La Comisión Sancionadora estará integrada por tres socios elegidos por la Asamblea General sin que, en ningún caso, pueda acumular un cargo de la Junta Directiva.
3) Los miembros de la Comisión Sancionadora se elegirán por un período de cuatro años sin posible reelección al término de su mandato.
4) En el Reglamento de Régimen Interior se ordenará el funcionamiento de la Comisión Sancionadora, la instrucción de expedientes y la graduación e imposición de sanciones.
Artículo 52°
El socio al que se instruya expediente sancionador será informado de ello en el plazo máximo de tres días desde su inicio, a fin de que pueda presentar las alegaciones y pruebas que estime pertinentes para su defensa.

CAPITULO X
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 53°
1) La CASA se constituyó con el patrimonio fundacional de las cuotas de los socios.
2) La CASA dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
3) En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
4) El cierre del Ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 54°
Los recursos económicos de la CASA son los siguientes:
a) Las cuotas de los socios fijadas por la Asamblea General.
b) Las aportaciones procedentes de los socios, colaboradores y de otras personas físicas jurídicas.
c) Las subvenciones públicas o privadas, donativos, herencias y legados recibidos.
d) Los rendimientos de sus bienes y derechos.
e) Todos aquellos otros de los que legítimamente pueda disponer.

CAPITULO XI
DISOLUCIÓN DE LA CASA
Artículo 55°
1) La CASA se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por alguna de las causas que determine el ordenamiento jurídico o por sentencia judicial firme. Dicho acuerdo se adoptará por mayoría de dos tercios de los asociados.
2) En caso de disolución la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora correspondiéndole:
a. Velar por la integridad del patrimonio de la CASA.
b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c. Cobrar los créditos de la CASA.
d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e. Aplicar los bienes sobrantes de la CASA a fines benéficos reconocidos como tales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
3) En caso de insolvencia de la CASA, la Comisión Liquidadora ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Estatutos de fecha 03 de Abril de 2002, aprobados por el Ministerio del Interior el 11 de Junio de 2002 y cualesquiera otras normas que se hubieran dictado al amparo de los mismos y se opongan a lo establecido en los presentes para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación oficial a la CASA de su aprobación por la Administración Pública.

DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA CASA

La Casa de Castilla-La Mancha en Madrid está registrada en:

Registro NACIONAL: con el número 1937 por resolución de 13 de julio de 1951 del Ministerio de la Gobernación.

Registro PROVINCIAL: con el número 281 por resolución de 13 de julio de 1991 del Ministerio de la Gobernación.

Declarada de UTILIDAD PÚBLICA: con carácter general y número de registro 4.622, por Decreto 1440/1965 de 20 de mayo por el Ministerio de la Gobernación, según acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de julio de 1951. (Comunicación 13 de noviembre de 1970).

CENTRO PROVINCIAL DE ENTIDADES JURÍDICAS (CIF): G-28543379

Registro de UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL (Zona-C): Con el número 741 por resolución de 8 de agosto de 1991 del Ayuntamiento de Madrid.

Declarada COMUNIDAD ORIGINARIA DE CASTILLA-LA MANCHA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, por acuerdo del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 29 de julio de 1988.

Exenciones:

EXENTA DEL I.A.E.: Por Decretote 5 de junio de 1998 de la Delegación del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.

EXENTA DEL I.V.A.: Por la Agencia Tributaria – Delegación de Madrid con fecha 3 de julio de 1987.

Así mismo esta registrada como:

CALIFICADA COMO ESTABLECIMIENTO CULTURAL: Con el número 281 por Orden del Ministerio de Cultura de 12 de junio de 1985 y con fecha 31 de julio de 1987.

ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 21 de marzo de 1992 por la Consejería de Educación y Cultura.

ASOCIACIÓN DE MUJERES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, registrada en el Instituto de la Mujer con el número 042 – Sección 2ª, el 22 de diciembre de 1998.

ENTIDAD CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA con el número de registro 6055 en la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 1 de octubre de 1990.

ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA, registrada con el número 43 en la Diputación de Ciudad Real, con fecha 15 de mayo de 1998.

La Casa de Castilla-La Mancha en Madrid forma parte de las siguientes Asociaciones:

Federación de Corales de Madrid
Federación de Casas Regionales de Madrid
Federación de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha en la Comunidad de Madrid
Confederación Española de Casas Regionales y Provinciales